14 de mayo de 2008. Nota informativa. Aduana General de la República de Cuba. Se ha autorizado la venta a la población, en la red de tiendas recaudadoras de divisas, de los hornos microondas (microwave), pero para dichos equipos se mantiene la prohibición de importación sin carácter comercial por viajeros y mediante envÃos. La medida de ofertarlos en las tiendas puede dar lugar a interpretaciones o ideas erróneas conducentes a pensar que también se ha eliminado la prohibición de importación. El listado de los artÃculos electrodomésticos cuya importación está prohibida desde el año 1997 son: - Congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete (7) pies y de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso. - Acondicionadores de aire; - Cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo; - Hornos eléctricos de cualquier tipo, modelo y capacidad; - Duchas eléctricas de cualquier tipo y capacidad; - Freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad; - Calentadores eléctricos de agua; - Planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor; - Tostadoras de pan eléctricas; y - Resistencias eléctricas de cualquier tipo. |