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Nota de Aduana

Aduana General de la República de Cuba

Nota Informativa (14 de mayo de 2008)

Se ha autorizado la venta a la población, en la red de tiendas recaudadoras de divisas, de los hornos microondas (microwave), pero para dichos equipos se mantiene la prohibición de importación sin carácter comercial por viajeros y mediante envíos.

La medida de ofertarlos en las tiendas puede dar lugar a interpretaciones o ideas erróneas conducentes a pensar que también se ha eliminado la prohibición de importación.

El listado de los artículos electrodomésticos cuya importación está prohibida desde el año 1997 son:

  • Congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete (7) pies y de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso
  • Acondicionadores de aire
  • Cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo
  • Hornos eléctricos de cualquier tipo, modelo y capacidad
  • Duchas eléctricas de cualquier tipo y capacidad
  • Freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad
  • Calentadores eléctricos de agua
  • Planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor
  • Tostadoras de pan eléctricas
  • Resistencias eléctricas de cualquier tipo.
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